¿Qué normativa aplica a un sistema de verificación facial en Argentina?
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales es la base. Para datos biométricos, que se consideran sensibles, se requiere consentimiento explícito y una finalidad legítima. Además, si operás con clientes o sedes en la Unión Europea, el Reglamento de IA introduce requisitos adicionales de documentación y supervisión humana que conviene anticipar.
¿ISO/IEC 30107 es obligatoria o solo una recomendación?
No es obligatoria por ley, pero en la práctica se volvió el estándar de referencia para demostrar que un sistema resiste ataques de suplantación. Cuando un auditor evalúa un sistema biométrico, suele pedir evidencia de pruebas contra presentación de fotos, videos o máscaras. La norma ordena cómo hacer esas pruebas y cómo documentarlas.
¿Qué diferencia hay entre una auditoría de seguridad y una de cumplimiento?
La auditoría de seguridad revisa si los controles técnicos funcionan: cifrado, gestión de accesos, registro de eventos. La de cumplimiento verifica que el sistema respete la normativa vigente y las políticas internas. En un proyecto biométrico real, ambas se cruzan: un fallo técnico puede convertirse en un incumplimiento legal si expone datos personales.
¿Cuánto tiempo toma alinear un sistema existente con estos requisitos?
Depende del estado actual. Si ya hay registro de actividades de tratamiento y políticas de retención, puede ser cuestión de semanas. Si no existe documentación previa ni evaluación de impacto, el trabajo se estira a varios meses. El punto más lento suele ser la gestión del consentimiento y la trazabilidad de las decisiones automatizadas.
¿Qué pasa si un proveedor externo maneja los datos biométricos?
La responsabilidad no se transfiere. Como responsable del tratamiento, tenés que asegurar que el proveedor cumpla las mismas garantías y firmar un contrato que lo deje explícito. En la práctica, conviene pedir sus certificaciones y resultados de pruebas anti-suplantación antes de integrar el servicio.